Articulo 33

Fecha de Actualización: Julio de 2024

Remuneraciones

Remuneraciones del Personal

Prestaciones al Personal de Plantilla y de Confianza

PRESTACIÓN
Derecho a Seguridad Social (IMSS e INFONAVIT).
Derecho a goce de 3 periodos vacacionales al año: semana santa y semana de pascua, 15 días hábiles entre el mes de julio y agosto y quince días hábiles entre el mes de diciembre y enero.
Derecho a Prima Vacacional de 24 días de salario siempre y cuando tenga un año cumplido de lo contrario la parte proporcional..

Prestación de Aguinaldo: 40 días de salario habiendo trabajado un año completo de lo contrario la parte proporcional.

PERSONAL DE BASE (Mandos medios hacia abajo):
Derecho a Seguridad Social (IMSS e INFONAVIT).
Derecho a goce de 3 periodos vacacionales al año: semana santa y semana de pascua, 15 días hábiles entre el mes de julio y agosto y quince días hábiles entre el mes de diciembre y enero.
Derecho a Prima Vacacional de 24 días de salario.

Prestación de Aguinaldo: 60 días de salario habiendo trabajado un año completo de lo contrario la parte proporcional. Pagándose 40 días en el mes de diciembre y 20 días en Enero del siguiente año.

Despensa.
Apoyo para material didáctico (profesores).

Apoyos para prestaciones no ligadas al salario, cuando se cumpla con los requisitos para su otorgamiento y sea otorgado el recurso por la entidad correspondiente. (Ver prestaciones ligadas)


Nota 1: El estímulo a la productividad es otorgado con base en la calificación obtenida en la evaluación del desempeño del puesto.


Nota 2: Los Docentes de tiempo completo están contemplados para el conteo de la Estructura General Autorizada.


Nota 3: A las remuneraciones otorgadas, por disposiciones fiscales se les aplica una retención de conformidad al régimen de Sueldos y salarios (capítulo I del titulo IV) de la LISR que va de una tasa del 1.92% al 35%, de acuerdo al ingreso percibido mensualmente.