Hoy- 08-Sep-10
Articulo 10
Fecha de Actualización 15 de Abril de 2010
- 1.- Estructura orgánica.
- 2.- Directorio de los servidores públicos.
- 3.- Remuneración mensual.
- 4.- Viáticos, gastos de representación y alimentación.
- 5.- Perfil de los puestos de los servidores públicos de carrera.
- 6.- Plan federal, estatal y municipal de desarrollo.
- 7.- Presupuesto asignado.
- 8.- Procedimientos de Licitacion.
- 9.- Concesiones, permisos, licencias y autorizaciones.
- 10.- Auditorias.
- 11.- Subsidios.
- 12.- Consejo directivo.
- 13.- Comité de servidores Públicos.
- 14.- Los catálogos documentales.
- 15.- Padrón de proveedores.
- 16.- Bienes patrimoniales.
- 17.- Contratos.
- 18.- Licencias y permisos.
- 19.- Informes.
- 20.- Giras de trabajo.
- 21.- Servicios.
- 22.- Estadísticas e indicadores de la procuracion de justicia.
- 23.- Listado de expropiaciones.
- 24.- Agenda legislativa oficial.
- 25.- Indicadores de los órganos administrativos.
- 26.- Cuotas y tarifas municipales.
- 27.- El marco normativo.
- 28.- Convenios.
- 29.- Contratos y convenios laborales.
- 30.- Estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos.
- 31.- Informes y documentos de partidos políticos ante el Instituto Estatal Electoral.
- 32.- Información relevante.
- 0.- Inicio.
Atribuciones de Universidad Tecnológica de la Costa
1.- Operar con base en el modelo pedagógico aprobado por la Secretaria de Educación Pública a través de la subsecretaría de Ecuación Superior e investigación Científica por conducto de la coordinación General de Universidades Tecnológicas
2.- Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas y de apoyo, así como la estructura y atribuciones de sus órganos
3.- Planear y programar la enseñanza e incorporar en sus planes y programas de estudio los temas particulares y regionales
4.- Determinar sus programas de investigación y vinculación
5.- Establecer procedimientos de acreditación y certificación de estudios
6.- Expedir certificados de estudio, títulos y distinciones especiales
7.- Recibir y tramitar ante la Autoridad Educativa competente, según el caso, las solicitudes de revalidación o establecimientos de equivalencias de los estudios realizados en otras instituciones Educativas Nacionales o Extranjeras
8.- Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la institución
9.- Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal academia
10.- Aplicar programas de superación académica y actualización, dirigidos tanto a los miembros de la comunidad universitaria, como a la población en general
11.- Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores póblico, social y privado para fortalecer las actividades productivas
12.- Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales, extranjeros y multinacionales para el desarrollo y fortalecimiento de su objeto
13.- Organizar actividades que permitan a la comunidad el acceso a la cultura en todas sus manifestaciones
14.- Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en este Decreto, expidiendo al efecto las disposiciones internas
15.- Expedir las disposiciones necesarias con el fin de hacer efectivas las atribuciones que se le confieren para el cumplimiento de su objeto